III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173479

CAPÍTULO III
Contratación y Clasificación Profesional
Artículo 10.º Contratación.
Las personas trabajadoras podrán ser contratadas para prestar sus servicios en la
Empresa mediante cualquier modalidad de contrato de trabajo que esté prevista en la
legislación vigente en cada momento.
La modalidad de contrato utilizada deberá adecuarse a lo previsto en la normativa
que la regule, aplicándose las consecuencias previstas en la propia normativa, en el
supuesto de su utilización inadecuada o fraudulenta.
Por lo que se refiere a los contratos de carácter eventual, por circunstancias de la
producción, podrán tener la duración máxima prevista en la legislación vigente.
Artículo 11.º Clasificación Profesional.
1. El sistema de Clasificación Profesional se organiza por medio de Grupos
Profesionales, en los que se incluyen los puestos de trabajo existentes en la Empresa.
2. Se entenderá por Grupo Profesional el conjunto de ocupaciones o puestos de
trabajo de carácter homogéneo de una determinada actividad técnica, administrativa o
complementaria.
3. Se entenderá por Nivel Competencial la agrupación unitaria de aptitudes
competenciales, titulaciones y contenido general de la prestación que requieren, para su
correcto ejercicio, un grado similar de iniciativa, autonomía, responsabilidad, actividad
intelectual, complejidad y, en su caso, coordinación o mando.
4. El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinado por la
adscripción del trabajador a un determinado Grupo Profesional y Nivel Competencial.
5. El detalle de Grupos Profesionales y la adscripción de los Niveles
Competenciales a los mismos se recoge en el anexo 1.
6. La Dirección de cada Centro de Trabajo informará a los representantes de los
trabajadores acerca de las modificaciones que, en su caso, se produzcan en las tareas
cotidianas a realizar por cada persona en su respectivo puesto de trabajo.
Artículo 12.º

Factores de encuadramiento y criterios de adscripción profesional.

a) Formación o titulación académica o profesional, que define el nivel de
competencia técnica requerida para el desarrollo de las funciones prevalentes de cada
Nivel Competencial.
b) La responsabilidad, entendida como parámetro que mide el valor que aporta una
ocupación determinada a la organización en términos de magnitud económica e impacto
organizativo.
c) La iniciativa y/o la autonomía miden la libertad para actuar; esto es, el nivel de
autonomía de decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para
alcanzar los resultados establecidos.
d) La actividad intelectual y la complejidad de las tareas, que evalúan la intensidad,
el esfuerzo y la creatividad de pensamiento necesarios para encontrar soluciones a los
problemas que se planteen y depende básicamente, del número de variables en juego,
de la complejidad individual de cada una de ellas y del grado de definición de las
mismas.
e) El mando o la coordinación para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que existe capacidad de
dirección mediante el establecimiento de órdenes regulares.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Los factores de encuadramiento o criterios para la adscripción de la plantilla a cada
Nivel Competencial son los siguientes: