III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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c) Fijación de los índices de calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación
de que se trate.
d) La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en
cuenta en todo caso, la determinación de las cantidades de trabajo y actividad a
rendimiento normal.
e) La adaptación de las cargas de trabajo y rendimientos a nuevas condiciones que
resulten de aplicar el cambio de un determinado método operatorio, proceso de la
fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del
proceso de que se trate.
Artículo 9.º Compromisos de la Dirección en relación con el establecimiento o
modificación de incentivos.
No obstante lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de la Empresa, con
objeto de armonizar plenamente sus facultades de organización del trabajo con el
respeto y consideración del personal afectado, asume los siguientes compromisos:
a) Fijar, por lo que se refiere a incentivos, las fórmulas para la obtención de los
cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los afectados, de la
manera más sencilla y clara posible, de modo que, sea cual fuere la clasificación
profesional de los mismos, puedan comprenderla con facilidad.
b) Notificar por escrito a las personas afectadas de la Empresa, con un mínimo
de treinta días de antelación, el propósito de cualquier modificación sustancial relativa a
las condiciones de trabajo, en lo referente al sistema de incentivos. Si se tratase de una
modificación de carácter colectivo, deberá además ir precedida de un periodo de
consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a
quince días.
c) Notificar asimismo, con la antelación posible, los cambios de régimen de trabajo
y demás modificaciones de la organización del mismo, que no sean de tal entidad que
proceda la aplicación del apartado anterior.
d) Limitar hasta un máximo de doce semanas la experimentación de nuevas tareas
o de nuevos sistemas de organización.
A estos efectos, la persona afectada conservará, durante el periodo de
experimentación e independientemente de los rendimientos que consiga con los nuevos
valores de tiempo, la media de las percepciones que hubiera obtenido en las doce
semanas anteriores a la iniciación de la prueba.
Finalizado el período de experimentación, y en el plazo máximo de quince días, será
preceptivo el informe del Comité de Empresa, expresando su conformidad o desacuerdo.
En el plazo máximo de diez días, después de recibir el informe del Comité de
Empresa, la Empresa decidirá sobre la implantación definitiva del nuevo sistema de
control de trabajo e incentivos.
e) Exponer en los lugares de trabajo, la modificación del sistema de incentivos
realizada.
f) Realizar, en el plazo acordado con los Representantes de los Trabajadores, el
estudio necesario en cuanto a valoración de puestos en departamentos que puedan
verse afectados por unas modificaciones o métodos que representen aumento del
esfuerzo por parte del personal afectado, de forma tal que permita fijar el nuevo incentivo
aplicable.
g) Las reclamaciones que puedan producirse en relación con la valoración de los
puestos de trabajo, deberán ser planteadas por los Representantes de los Trabajadores,
sin perjuicio de cualquier otro derecho que legalmente les corresponda.

cve: BOE-A-2023-26597
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Núm. 310