III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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2. La igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de género
son principios plenamente reconocidos dentro de las actuaciones en el ámbito laboral de
la Empresa.
Artículo 3.º Ámbito temporal.
Este convenio colectivo tendrá vigencia y se aplicará desde el 1 de enero de 2021 y
finalizará el 31 de diciembre de 2025.
Se entenderá prorrogado por un año y sucesivamente, salvo denuncia de una de las
partes firmantes, denuncia que deberá ser hecha con una antelación mínima de tres
meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de las prórrogas que hubiere,
iniciándose las negociaciones del nuevo, al menos un mes antes de su finalización.
Artículo 4.º

Absorbilidad.

Las modificaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos
que en el futuro puedan establecerse en virtud de las disposiciones legales, voluntarias o
de convenio, serán absorbidas y compensadas con las condiciones establecidas en el
presente y únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas, superan el
nivel total de este convenio en materia salarial.
Artículo 5.º Vinculación.
Las condiciones de trabajo expresadas en el presente convenio, forman un todo
orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
globalmente.
Serán incluidas en el presente convenio las nuevas disposiciones legales que se
promulguen durante su vigencia, que mejoren las condiciones de éste, salvo las
salariales y económicas en general, globalmente consideradas, tal y como se contempla
en el artículo 4.º.
Artículo 6.º Garantías personales.
Se respetarán a título individual las condiciones económicas y de otra índole que
fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su
conjunto y en cómputo anual.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
Artículo 7.º

Facultad de organización.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo prescrito en este convenio y en
la legislación vigente, será competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa.
Facultades de la Dirección.

Además de las facultades generales de la Dirección para la adopción de sistemas de
producción, de reestructuración de los departamentos y secciones, así como las relativas
a cuanto pueda conducir a la mejora de la competitividad y productividad de la Empresa,
inherentes todas ellas a la organización del trabajo, se extenderán a las cuestiones
siguientes con carácter meramente enunciativo:
a) La exigencia de la actividad normal.
b) Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para
que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el
apartado anterior.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.º