III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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2. La solicitud de descuelgue la iniciará la Empresa, quién lo comunicará por escrito
a los Representantes de los Trabajadores. Tras un periodo de consultas mínimo de
quince días, ambas partes adoptarán el acuerdo de no aplicación de condiciones de
trabajo que proceda.
3. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser
notificado a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo y a la Autoridad Laboral a los
efectos legales oportunos. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas
y su duración.
4. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la Comisión Mixta del
Convenio Colectivo que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse,
a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un
acuerdo, las partes se someterán a los contenidos sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento, incluido el compromiso de acudir
voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma
eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 68.º

Registro retributivo.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa elaborará un registro retributivo con los
valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones
extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo.
2. Dicho registro retributivo tendrá el contenido previsto en cada momento por la
legislación vigente.
3. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo, a
través de la representación legal de los trabajadores en la Empresa.
Régimen del trabajo a distancia.

1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente la Ley 10/2021, de 9 de julio, así
como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en la referida ley, el trabajo a distancia será
voluntario para la persona trabajadora y para la Empresa y requerirá la firma de un
acuerdo individual de trabajo a distancia, cuando así lo prevea la legislación vigente.
3. Sólo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular.
Queda por tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares
ubicados fuera de las dependencias de la Empresa como consecuencia de la actividad
realizada (actividades en instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que
tengan la consideración de jornada efectiva, etc.).
4. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación
económica, previstos en su caso en la legislación vigente, se estará a lo dispuesto en el
acuerdo individual de trabajo a distancia.
5. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de personas trabajadoras de la Empresa.
Disposición adicional primera. Número de representantes de los trabajadores en la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
1. El número de representantes de los trabajadores que podrán formar parte de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo será:
a)

Factorías hasta 100 trabajadores: Dos representantes.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69.º