III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
b)

Sec. III. Pág. 173512

Factorías con más de 100 trabajadores: Tres representantes.

2. En cualquier caso, el número total de representantes de los trabajadores en la
Comisión Negociadora no podrá superar los doce o, en su caso, la cifra menor que como
máximo venga establecida en la legislación vigente. De superarse este número por la
aplicación automática de la cifra indicada en el apartado 1 anterior, la representación de
los trabajadores deberá reducir sus representantes, en los términos que libremente
determine, para ajustarse a la cifra máxima convenida.
Disposición adicional segunda.

Contratos de relevo.

1. La Empresa estudiará las solicitudes recibidas de sus trabajadores durante la
vigencia del presente convenio colectivo, relativas a la reducción de su jornada laboral y
suscripción simultánea de un contrato de relevo, en los términos que, en cada momento,
establezca la legislación vigente.
La Empresa informará a los representantes de los trabajadores, a la mayor brevedad
posible, de las solicitudes recibidas.
2. Quien lo solicite deberá cumplir los requisitos legales aplicables y la Empresa se
reserva en todo caso la aceptación o no de la solicitud, sin necesidad de motivación
alguna en los supuestos de rechazo de la solicitud.
ANEXO 1
Grupos profesionales
Niveles competenciales–niveles retributivos

1

2

3

4

Nivel competencial

Nivel retributivo

A

Ayudante / Aprendiz.

1–2

B

Auxiliar de Administración.

1–2

A

Profesional de Fábrica.
Profesional de Almacén.
Oficial de Mantenimiento.
Conductor/a de Maquinaria Móvil.
Operador/a de Portería.

3–6

B

Profesional Analista de Laboratorio.
Profesional de Oficina Técnica.

5–8

Profesional de Administración.

3–9

A

Profesional de Fábrica Polivalente.
Profesional de Fábrica Especialista.
Profesional de Almacén Especialista.
Oficial de Mantenimiento 1.ª.

7–9

B

Personal Técnico Analista de Laboratorio.

9 – 13

Oficial de Administración.

10 – 13

Jefatura de Equipo / Mando Intermedio.

10 – 14

Encargado/a.
Recurso Técnico en Seguridad Laboral.

15 – 16

B

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

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