III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Como suplentes podrán actuar cualquier otro miembro de la Comisión Negociadora
del presente convenio.
5. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación
con cualquiera de las funciones que tiene asignadas por el presente convenio, serán
sometidas, por acuerdo de las partes que la integran, a los procedimientos de mediación
y arbitraje regulados en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(Sistema Extrajudicial), según resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección
General de Trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre
de 2020. En el caso de optar por el procedimiento arbitral, éste será voluntario.
Artículo 66.º Comisión Paritaria de Formación.
1. La Comisión Paritaria de Formación tendrá carácter informativo y consultivo,
siendo sus funciones fundamentales las siguientes:
a) Estudio y examen de la propuesta del Plan de Formación anual de la Empresa.
b) Seguimiento del Plan de Formación anual de la Empresa aprobado.
2. La Comisión estará integrada por un miembro de cada factoría de entre los
componentes de la Representación Legal de los Trabajadores, y tantos Representantes
de la Empresa, como miembros haya en cada momento de Representantes de los
Trabajadores, es decir, la comisión tendrá un carácter paritario.
3. La Comisión se podrá reunir en cualquier punto del territorio nacional. La
Empresa determinará las fechas concretas de reunión y la forma en que la misma se
celebrará, pudiendo realizarse mediante medios tecnológicos que no requieran la
presencia física de sus miembros.
Se celebrarán dos reuniones con carácter ordinario anuales en los meses de julio y
noviembre/diciembre, salvo imprevistos. En la primera se procederá al seguimiento del
Plan de Formación y en la segunda se procederá al estudio y examen de la propuesta
del Plan de Formación.
Se levantará acta de las reuniones de la Comisión, donde figurarán, en su caso, las
resoluciones adoptadas.
4. Los miembros de la Comisión, en representación de los trabajadores, tendrán
derecho a las horas de permiso laboral necesarias para la asistencia a las reuniones de
la Comisión.
5. Las partes designan como miembros de la Comisión a las siguientes personas:
– Por la Representación Legal de los Trabajadores:
● Don Fernando Santos Cabezas.
● Don José Carlos Montalbán Ruiz.
– Por la Empresa:

Las partes podrán designar en cada momento a cualquier otra persona como
miembro de la Comisión, en sustitución de los aquí designados, sin más requisitos que
los reseñados, en su caso, en el presente artículo.
Artículo 67.º Procedimientos para solventar discrepancias en la no aplicación de
condiciones de trabajo.
1. La no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente
convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con la duración y efectos reseñados en
dicho artículo.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

● Doña Ana Rita Pires Monteiro.
● Don Juan Martínez Gómez-Rodulfo.