III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 63.º Aplicación de normas legales.
En todo lo no previsto o regulado por el presente convenio, serán de aplicación las
normas que sobre las respectivas materias vengan establecidas o se establezcan por la
legislación vigente.
Artículo 64.º

Encuadramiento.

Se considera que la Empresa está encuadrada en el sector de Industrias Químicas.
Artículo 65.º
1.

Comisión Mixta.

La Comisión Mixta tendrá como funciones fundamentales las siguientes:

a) Interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo.
b) Facultad para denunciar o declarar la prórroga del convenio colectivo.
c) Capacidad de conocer los conflictos de carácter laboral de toda índole que se
puedan producir en cualquiera de los Centros de Trabajo afectados por el convenio
colectivo.
2. La Comisión estará integrada por un miembro de cada factoría de entre los
componentes de los Representantes de los Trabajadores en el seno de la Comisión
Negociadora del Convenio, y tantos Representantes de la Empresa, como miembros
haya en cada momento de Representantes de los Trabajadores, es decir, la comisión
tendrá un carácter paritario. Todos los acuerdos que esta Comisión tome serán
vinculantes a todos los Centros implicados.
3. La Comisión se podrá reunir en cualquier punto del territorio nacional. Ambas
partes decidirán, en cada caso, el lugar más conveniente.
Se celebrarán tres reuniones con carácter ordinario en los meses de enero, abril y
septiembre, salvo imprevistos. También se podrá reunir con carácter extraordinario a
requerimiento de cualquiera de las partes.
Se levantará acta de las reuniones de la Comisión, donde figurarán, en su caso, las
resoluciones adoptadas.
4. Las partes designan como miembros titulares y suplentes de la Comisión a las
siguientes personas:
– Titulares por parte de los Representantes de los Trabajadores:
● Don Eduardo Sanz Palomero.
● Don José Carlos Montalbán Ruiz.
– Suplentes:

El orden de prioridad de suplentes será, a ser posible, el sustituir por Representantes
de cada Fábrica.
– Por parte de la Representación de la Empresa:
● Doña Ana Rita Pires Monteiro.
● Don Juan Martínez Gómez-Rodulfo.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

● Don Fernando Santos Cabezas.
● Don Ángel Martínez López.