III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación, no
estarán afectadas por el apartado b).
4.

Convocatoria.

La Convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará a la Dirección del Centro con cuarenta y ocho horas de antelación, como
mínimo, debiendo ésta acusar recibo.
5.

Votaciones.

Cuando se someta a la Asamblea por parte de los convocantes la adopción de
acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de
aquéllos, el voto favorable, personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo,
de la mitad más uno de los trabajadores del Centro de Trabajo.
6.

Locales y tablón de anuncios.

En el Centro de Trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a
disposición del Comité de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus
actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de
anuncios. Las posibles discrepancias se resolverán por la Autoridad Laboral.
Artículo 57.º Competencias Sindicales.
1. La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse
libremente. Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato, previa solicitud a la
Dirección, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical
fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso, el ejercicio de tales prácticas,
puedan interrumpir el desarrollo normal de trabajo o proceso productivo.
En los distintos Centros de Trabajo existirán tablones de anuncios, en los que los
sindicatos reconocidos podrán insertar comunicaciones de carácter laboral o sindical, a
cuyo efecto, enviarán previamente copia de las mismas a la Dirección del Centro.
2.

Cuota Sindical.

A requerimiento de las personas afiliadas a un sindicato reconocido, la Empresa
descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona interesada en la realización de tal operación, remitirá a la
Dirección del Centro un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento y el sindicato al que pertenece. La Empresa efectuará dichos descuentos,
salvo indicación en contrario de quien lo solicita.
La Dirección del Centro entregará copia de las diversas transferencias a los
Representantes Sindicales correspondientes, a su requerimiento.
CAPÍTULO XI

Artículo 58.º Junta de Actividades Sociales.
1. Se constituirá en cada Centro una Junta Directiva, elegida entre los trabajadores,
con un número equivalente al 5 % de la plantilla con un máximo de 10 personas.
2. En dicha Junta Directiva los Representantes de los Trabajadores tendrán, al
menos, dos puestos. Esta Junta Directiva podrá redactar y regirse por un reglamento de
funcionamiento. Las actividades de la Junta Directiva se realizarán fuera de las horas de
trabajo.

cve: BOE-A-2023-26597
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