III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173506

Tanto la Dirección del Centro, como los Representantes de los Trabajadores, podrán
convocar una reunión de carácter extraordinario, si hubiese motivo para ello.
De todas las reuniones, se levantará Acta de lo tratado, firmada por ambas partes.
Dichas Actas serán debidamente archivadas.
5.

Capacidad y sigilo profesional.

5.1 Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para
ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus
competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
5.2 Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a la información que les haya sido expresamente
comunicada, en legítimo y objetivo interés de la Empresa o del Centro, aún después de
dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias
sobre las que la Dirección de la Empresa señale expresamente el carácter reservado. En
todo caso ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité podrá ser
utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron
su entrega.
6. En lo no contemplado expresamente en este convenio, en lo relativo a la materia
de este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación en vigor.
Artículo 56.º

Asambleas de la plantilla.

1. Toda la plantilla de cada Centro de Trabajo tiene derecho a reunirse en
Asamblea.
La Asamblea podrá ser convocada por los Representantes de los Trabajadores del
Centro, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la
plantilla del mismo. La Asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa
mancomunadamente, que será responsable del normal desarrollo de la misma, así como
de la presencia en la Asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. Sólo podrá
tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La
presidencia comunicará a la Dirección del Centro, la convocatoria y los nombres de las
personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a asistir a la Asamblea y acordará
con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la
Empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier
otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla del Centro sin
perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones
parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día
de la primera.
Lugar de reunión.

3.1 El lugar de reunión será el Centro de Trabajo, si las condiciones del mismo lo
permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la
Dirección del Centro.
3.2 La Dirección deberá facilitar el Centro de Trabajo para la celebración de la
Asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones de la ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión
celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños
producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

3.