III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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ii) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
iii) Planes de formación profesional de la Empresa.
iv) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
v) Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
d) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de
la Empresa, suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
e) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
f) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas leves, graves o muy
graves.
g) Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
h) Ejercer una labor:
i) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la
Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
ii) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el
desarrollo del trabajo de la Empresa, con las particularidades previstas en este orden en
la legislación vigente.
i) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
j) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
apartado 1, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa, a tenor de las competencias
reconocidas en los apartados c) y d) del punto anterior, deberán elaborarse en el plazo
máximo de quince días.
3. Los Representantes de los Trabajadores dispondrán de un crédito de horas
mensuales retribuidas cada uno de ellos para el ejercicio de sus funciones de
representación de acuerdo con la siguiente escala:
Centros hasta 100 trabajadores: quince horas.
Centros de 101 a 250 trabajadores: veinte horas.

Podrán acumularse las horas de distintos miembros del Comité de Empresa, en uno
o varios de sus componentes, sin rebasar el límite de sesenta horas por cada persona,
salvo en los casos excepcionales de convocatoria de congreso o similares de algún
Sindicato, en cuyo caso sería ampliable el número de horas necesarias hasta el tope
máximo de las horas de los componentes del Comité de Empresa.
El uso de estas horas a los fines indicados, deberá ser notificado a la Dirección del
Centro, al menos con veinticuatro horas de antelación, con el fin de evitar perturbaciones
en la actividad normal del Centro.
4.

Reuniones.

Mensualmente se celebrará una reunión del Comité de Empresa con la Dirección del
Centro.
El orden del día será de carácter fijo con los temas establecidos de mutuo acuerdo.
Si existiera algún tema de carácter urgente, podría incluirse también en las reuniones
mensuales.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)