III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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hagan desaparecer el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en un plazo de
cuatro días, se podrán dirigir a la autoridad competente.
Si el riesgo de accidente fuera grave e inminente, los representantes de los
trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la
actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado
de inmediato a la Empresa y a la Autoridad Laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro
horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
3.9

Protección a la maternidad.

La Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la
evaluación de riesgos, que puedan influir negativamente en su salud o la del feto, a
través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada, en los términos que, en cada momento, estén establecidos en la legislación
vigente.
Artículo 53.º

Equipos de protección individual.

1. La Empresa deberá proporcionar a toda la plantilla los equipos de protección
individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de
los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
2. La Empresa facilitará con carácter anual, preferentemente en el mes de Enero,
de modo obligatorio y gratuito a los trabajadores que por su trabajo lo necesiten, el
vestuario laboral de protección necesario. Además se les facilitarán dos toallas.
CAPÍTULO X
Derechos Sindicales
Artículo 54.º

Elecciones para los Representantes de los Trabajadores.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, en las elecciones para miembros del Comité de
Empresa, el censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios, uno integrado
por los trabajadores «Técnicos y Administrativos» y otro por los trabajadores
«Especialistas y No Cualificados».
2. El colegio de «Técnicos y Administrativos» estará compuesto por los
trabajadores incluidos en los Grupos Profesionales designados con la letra «B»; y el
colegio de «Especialistas y No Cualificados» estará compuesto por los trabajadores
incluidos en los Grupos Profesionales designados con la letra «A», según detalle
recogido en el anexo 1.
Artículo 55.º Competencias de los Representantes de los Trabajadores.
El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:

a) Recibir información que les será facilitada trimestralmente, al menos sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación
de la producción y ventas, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo de la Empresa.
b) Conocer anualmente las Cuentas Anuales y cuantos documentos se den a
conocer a los socios.
c) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las
decisiones adoptadas por ésta, sobre las siguientes cuestiones:
i) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquélla.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

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