III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
3.4

Sec. III. Pág. 173503

Derechos de los trabajadores.

Tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo. En tal sentido, tendrán derecho a:
a) Tener la información de los riesgos específicos que afecten a su puesto de
trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
b) Recibir una formación teórica y práctica, en materia preventiva, que deberá
actualizarse si fuera necesario.
c) Participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el
trabajo. Esta participación se ejercerá a través de los Delegados de Prevención.
d) La vigilancia periódica de su salud.
e) Cualesquiera otros que vengan reconocidos en la legislación vigente.
3.5

Obligaciones de los trabajadores.

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su
propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo,
de conformidad con su formación y las instrucciones de la Empresa.
El incumplimiento por parte de la plantilla de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los
efectos previstos en la legislación vigente y en el régimen sancionador del presente
convenio colectivo.
3.6

Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, canalizan los
derechos de participación y consulta de los trabajadores y ejercen una labor de vigilancia
y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de
los trabajadores.
La Empresa les deberá proporcionar los medios y la formación en materia preventiva
que, en cada momento, establezca la legislación vigente.
Sus competencias, facultades y derechos serán los que, en cada momento, establezca
la legislación vigente. Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en la ley al respecto,
dispondrán al año de un máximo de dieciséis horas, cada uno de ellos, para asistir a cursos
sobre Prevención de Riesgos Laborales impartidos por organismos públicos o privados
competentes en la materia, debiendo acreditarse la asistencia a los mismos.
Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación en
la Empresa destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa
en materia de prevención de riesgos.
El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en los centros de trabajo que cuenten
con 50 o más trabajadores.
En su caso, podrá disponer de un Reglamento Interno de Funcionamiento si ambas
partes así lo acuerdan.
3.8

Riesgo grave e inminente.

Los Delegados de Prevención que aprecien una probabilidad seria y grave de
accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán a la
Dirección del Centro de Trabajo por escrito para que adopte las medidas oportunas que

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

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