III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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centros de trabajo que permita alcanzar satisfactoriamente este objetivo con los medios y
recursos suficientes para ello.
En tal sentido la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema
general de gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades, como en
todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan
de Prevención de Riesgos Laborales.
Dichas actividades serán objeto de planificación por la Empresa, incluyendo para
cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y
los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución, adoptando las medidas
necesarias para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
2. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los
trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante de
desarrollo de la misma.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar este ámbito de actuación de
acuerdo con los siguientes criterios:
3.1

Evaluación de riesgos.

En la elaboración de la evaluación de riesgos se tomarán como fuentes de
información la observación de las condiciones de trabajo, las mediciones, análisis o
ensayos que se consideren necesarios, así como las informaciones aportadas por el
personal.
La evaluación de riesgos deberá revisarse periódicamente cuando cambien las
condiciones de trabajo, cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores o
cuando haya indicios de ineficacia de las medidas de prevención.
Los resultados de la evaluación de riesgos deben transformarse en propuestas de
eliminación o reducción de los riesgos detectados, que deberán reflejarse en la
planificación de la actividad preventiva.
Será necesaria la presencia en el Centro de Trabajo de «recursos preventivos» en
todos los casos en que así sea requerido por la legislación vigente, quienes
desempeñarán las funciones que legalmente tengan atribuidas.
3.2

Información, consulta y participación de los trabajadores.

La Empresa adoptará las medidas adecuadas para que todo el personal reciba todas
las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto aquellos que afecten
a la Empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado a) anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo establecido en las medidas de
emergencia.
Vigilancia de la salud.

La Empresa garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
En este sentido, se realizarán los reconocimientos o pruebas médicas necesarias en
todos aquellos supuestos que así lo determine la legislación vigente.

cve: BOE-A-2023-26597
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