III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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19. El acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad o edad a las personas que trabajan en la Empresa.
20. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de
tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.
21. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones recogidas en la redacción
del Código Ético de aplicación en la Empresa y en el Grupo de Empresas en el que ésta
se integra, vigente al 1 de enero de 2021.
Artículo 49.º

Régimen de sanciones.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador
y la de las faltas muy graves exigirá también tramitación de expediente o procedimiento
sumario en que sea oído el trabajador afectado, dando cuenta del mismo al Comité de
Empresa.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité de Empresa al mismo tiempo
que al propio interesado, de toda sanción que imponga.
Artículo 50.º

Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo
hasta de dos días.
b)

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c)

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación por un
periodo no superior a dos años para el ascenso, traslado forzoso a otro puesto de trabajo
en las condiciones de éste u otra localidad, o despido.
Artículo 51.º

Prescripción.

CAPÍTULO IX
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 52.º

Seguridad y Salud.

1. La protección de la seguridad y la salud de toda la plantilla en el trabajo
constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para
alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá: para las faltas leves, a los tres
días; para las faltas graves, a los quince días; y para las muy graves, a los treinta días, a
partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión. Asimismo, quedarán
eliminadas del expediente personal las anotaciones correspondientes a faltas, sancionadas
o no, al cabo de dos años, en los que el interesado no haya cometido falta alguna.