III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal
incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los
trabajadores.
Artículo 48.º

Faltas muy graves.

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de
seis meses; o veinte, durante un año.
2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días
como máximo, cuando concurra reiteración, y ausencia de más de dos días durante el
mismo periodo.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier persona,
dentro de las dependencias de la Empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
6. La condena por los Tribunales de Justicia, por cualquier clase de delito que
implique pérdida de libertad, cometida fuera o dentro de la Empresa, o por cualquier otra
clase de hechos que pueda implicar para ésta desconfianza respecto de su autor.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa,
o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y
subordinados.
11. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
12. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
14. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
16. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como
falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Director
del Centro de Trabajo de la Empresa o a través de los canales de denuncia establecidos
por la Empresa.
17. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso
sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.
18. El acoso moral («mobbing»), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de
violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona
en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos,
órdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un
trabajador con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño
progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia
agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de
autoridad jerárquica en la estructura de la Empresa sobre la persona acosada.

cve: BOE-A-2023-26597
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Se considerarán faltas muy graves las siguientes: