III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Artículo 46.º Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad, hasta tres en un periodo de treinta días, en la asistencia
al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de
entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material y limpieza.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como falta grave o muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada y sin que concurra reiteración.
10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.
11. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo
electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el
contenido de la prestación laboral.
Artículo 47.º

Faltas graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
durante un periodo de treinta días o tres faltas de puntualidad injustificadas, con retraso
superior a treinta minutos y en el mismo periodo de treinta días.
2. Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días,
como máximo, y sin que concurra reiteración.
3. No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se
considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otra persona, fichando, contestando o firmando por él.
7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
10. La embriaguez, fuera de la jornada laboral, vistiendo el uniforme de la Empresa,
siempre que por el uniforme pueda identificarse a la Empresa.
11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

cve: BOE-A-2023-26597
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Se consideran faltas graves las siguientes: