III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Para tener derecho a una nueva licencia, deberá transcurrir como mínimo, un año
completo desde la fecha de terminación de la anterior.
Artículo 41.º Excedencias voluntarias.
Quienes tengan más de un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no computándose el
tiempo que dure esta situación a ningún efecto.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de
un mes.
Quien no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja
definitiva en la Empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, se deberá cubrir
un nuevo periodo de al menos cuatro años de servicio efectivo en la Empresa.
Cuando se solicite el reingreso, éste estará condicionado a que haya vacante en su
Grupo Profesional; si no existiese vacante en el Grupo Profesional propio y sí en el
inferior, quien lo solicita podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente hasta que se produzca una vacante en su Grupo Profesional, o no
reingresar hasta que se produzca dicha vacante, debiendo la Empresa comunicarle este
extremo.
Artículo 42.º

Excedencias especiales.

Dará lugar a la situación de excedencia especial, el nombramiento para cargo público
o sindical cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la
Empresa. Si surgieran discrepancias a este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará
derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba el trabajador al producirse tal
situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquélla como activo a
todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese
en el cargo público o sindical que ocupaba.
Artículo 43.º Asistencia a consultas médicas.
Cuando por razón de enfermedad se precise la asistencia a una consulta médica de
la Seguridad Social, en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Empresa
concederá sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al
efecto, debiendo justificarse la asistencia con la documentación pertinente.
Justificándolo adecuadamente, se podrá acudir en las mismas condiciones a
consultas médicas distintas de la Seguridad Social, por un tiempo máximo de dos horas.
Asimismo, y en casos excepcionales, podrá solicitarse ampliación de dicho plazo.
CAPÍTULO VIII
Régimen Disciplinario

El personal afectado por este convenio podrá ser sancionado por la Dirección de la
Empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los
artículos siguientes.
Artículo 45.º Graduación de las faltas.
Toda falta cometida se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e
intención, en leve, grave o muy grave.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.º Determinación.