III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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2.a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
2.b) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando coincida en sábado, domingo o
festivo, será de tres días. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a que se refiere
este apartado 2.a) y 2.b) son:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Cónyuge.
Hijos.
Nietos.
Padre/Madre (incluidos por afinidad los suegros).
Abuelos (incluidos por afinidad).
Hermanos (incluidos por afinidad los cuñados).
Tíos (hermanos de padres). En este supuesto sólo será objeto de retribución un día.

3. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres, hermanos y por afinidad a
los cuñados, en la fecha de celebración de la ceremonia.
4. Un día por traslado de su domicilio habitual.
5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la Empresa.
6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
8. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y
de la formación profesional, en la forma que regule la legislación vigente.
En cuanto a los puntos 1 y 2, tales licencias se otorgarán en casos extraordinarios,
debidamente acreditados, por el tiempo que sea preciso, conviniendo las condiciones y
pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración máxima de hasta tres meses, el
personal que lleve al servicio de la Empresa al menos un año. La Empresa resolverá
favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formulen, salvo que la concesión
de licencias afectara gravemente al proceso productivo o se encontraran disfrutando este
derecho un número de personas equivalentes al 2 % de la plantilla del Centro de Trabajo.
Durante el periodo de licencia sin sueldo, quien lo use no devengará el importe
correspondiente a dicho periodo por las pagas extraordinarias a que se refiere el
artículo 30.º, y tampoco las vacaciones correspondientes a dicho periodo. Tampoco
devengará antigüedad.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.º Licencias sin sueldo.