III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
9.

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Cálculo del importe de los periodos de vacación.

La compensación a abonar a los trabajadores durante los periodos de vacación
comprenderá los siguientes conceptos salariales:
– Salario base convenio.
– Plus convenio.
– Antigüedad.
– Complemento «ad personam».
– Prima Variable de Producción o Incentivo. Se abonará la cantidad que proceda
en función del cálculo indicado en el artículo 31.º.
– Prima de Turnicidad.
– Primas de Nocturnidad, Domingos y Festivos. Se abonará la media de los
últimos seis meses antes del periodo de vacación.
CAPÍTULO VII
Desplazamientos, Dietas, Licencias y Excedencias
Artículo 38.º

Desplazamientos y Dietas.

2021

Euros

2022

Euros

Desayuno.

5,41

5,58

Almuerzo.

23,70

24,43

Cena.

23,70

24,43

Nunca el viaje realizado en vehículo particular dará lugar al devengo de gastos de
locomoción, hotel y dietas, por el tiempo invertido adicional en relación con el medio
habitual al transporte utilizado, a excepción de que esté debidamente autorizado.
2. Serán de cuenta de la Empresa los gastos de alojamiento y transporte. La
Empresa será la encargada de gestionar la búsqueda del alojamiento y el medio de
transporte más adecuados.
3. Esta dieta se devengará íntegramente el día de salida y se reducirá al 50 %
cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiere de efectuar las dos
comidas principales fuera de su residencia habitual.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que el personal sólo tenga que realizar fuera
del lugar de residencia habitual la comida del mediodía, percibirá la dieta
correspondiente a la misma.
Cuando los medios de locomoción, costeados por la Empresa, y la distribución del
horario permitan al personal hacer las comidas en su domicilio, no tendrá derecho al
percibo de la dieta.
4. Se justificarán con posterioridad el importe de los gastos realizados.
Artículo 39.º

Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

1. Los importes de las dietas a que se refiere el presente artículo, quedan de la
siguiente manera: