III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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tiempo empleado por ausencia del relevo y compensar como descanso, el resto de las
horas o fracciones de hora.
Artículo 37.º Vacaciones.
1. Toda la plantilla afectada por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar
de treinta días naturales de vacaciones.
De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de
forma ininterrumpida.
Nota. Los Directores de los Centros tratarán de reflejar, de acuerdo con los Comités de Empresa, en los
calendarios de turno, el mayor número de días de vacaciones ininterrumpidos posible, teniendo en cuenta el
mínimo de quince días naturales establecido.

2. Se considera el periodo normal de disfrute de vacaciones del 16 de Junio al 15
de Septiembre.
3.

Prima de Vacaciones.

2021

Euros/día

2022

Euros/día

11,17

11,52

La prima de vacaciones se devengará automáticamente, de no mediar orden
contraria en el sentido que la Dirección del Centro autorice las vacaciones en beneficio
del interesado sin derecho a prima.
4. Quienes, por razones operativas, fueran avisados para trabajar, interrumpiendo
así su periodo normal de vacaciones, se les abonará las horas que trabajen como
extraordinarias (sin repercusión en Prima de Incentivo), y disfrutarán de los días
pendientes de vacaciones, en el momento de la interrupción, en otra época de acuerdo
con la Dirección del Centro.
Asimismo, quienes, por razones operativas, fueran avisados para trabajar
interrumpiendo así su periodo de vacaciones, y siempre que esta interrupción coincida
con Domingo o Festivo y siempre que no se les pudiera compensar con otro Domingo o
Festivo, se les procederá a abonar la Prima de Compensación por llamada en Domingo
o Festivo.
5. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico, excepto en caso de
fallecimiento o cese, en el que su importe se satisfará en la liquidación-finiquito
correspondiente.
En estos casos, se tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el
número de meses trabajados, computándose como mes completo, la fracción del mismo.
6. Todo el personal que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación
anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán
de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. El periodo de
devengo de las vacaciones es de 1 de Julio a 30 de Junio.
7. La Empresa, a petición de los trabajadores, deberá abonar a éstos en concepto
de anticipo, hasta una mensualidad de su sueldo en el momento del comienzo de sus
vacaciones.
8. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de
dos meses como mínimo, en los tablones de anuncios para conocimiento de la plantilla.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Quienes, de mutuo acuerdo con la Dirección del Centro y cuando las necesidades
operativas lo permitan, disfruten sus vacaciones fuera del periodo indicado en el
apartado anterior, tendrán derecho a una compensación denominada «Prima de
Vacaciones», con el siguiente importe: