III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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supuesto de que se opte por el descanso, se deberá establecer de común acuerdo el
disfrute del mismo.
Artículo 35.º

Distribución irregular de la jornada de trabajo.

La Dirección de la Empresa podrá efectuar una distribución irregular de la jornada de
trabajo anual, con los límites previstos en cada momento por la legislación vigente.
Artículo 36.º

Calendario Laboral.

– Quince días, al menos, de vacaciones ininterrumpidas, en los meses de junio, julio,
agosto y septiembre.
– Se establece una «Bolsa de Horas» individual. Esta «Bolsa de Horas» no se
corresponde con una distribución irregular de la jornada de trabajo.
Se trata de que, las personas con régimen de turnos, acumulen sus horas o
jornadas, distribuidas en el transcurso del año como «jornadas a normal», en una «Bolsa
de Horas», esto es, jornadas que sin estar fijadas en días concretos en los calendarios
laborales, las marcará la Empresa para ser utilizadas en cubrir eventuales ausencias de
cualquier tipo (Incapacidad Temporal, ausencias del trabajo por permisos personales o
de tipo sindical, por formación) y cualquier otro trabajo habitual que se viene realizando
en las «jornadas a normal». Para estos trabajos habituales se deberá avisar con un
mínimo de veinticuatro horas de antelación.
A estos efectos, se entiende por «jornada a normal» aquella jornada que en un
calendario laboral de turnos rotativos continuados, se marca en jornada partida para
completar la jornada anual del trabajador.
La representación de los centros afectados se reunirá con los directores de cada
centro para elaborar el calendario de turnos anual.
– A esta «Bolsa de Horas» solamente irán incorporadas el 50 % de las horas de
«jornadas a normal» de forma individual. El resto de las horas de «jornadas a normal»
irán señaladas en el Calendario y deberán estar distribuidos regularmente por semanas,
tratando de cubrir los días laborables (excepto Sábados, Domingos y Festivos).
– Las horas individuales incluidas en «Bolsa de Horas», serán utilizadas por la
Empresa en su totalidad, y quedarán finalizadas al 31 de Diciembre de cada año.
– Se excluye de la utilización de esta «Bolsa de Horas», los Sábados, los Domingos
y los Festivos.
– Las horas utilizadas de la «Bolsa de Horas» individual, (horas realizadas de Lunes
a Viernes), tendrán una compensación, en parte de hora, no económica, de 20 %, dentro
de las horas acumuladas en dicha «Bolsa de Horas».
– Los días señalados en el Calendario como de turno normal, serán a jornada
partida, a no ser que como consecuencia de necesidades de organización de trabajo,
deban de ser en jornada continuada (en este caso se considerará una alteración de
horario, con prima de llamada).
– Las horas o fracciones de hora, que se empleen para cubrir ausencias por retraso
del relevo, serán compensadas con dos horas de descanso por cada hora, o el doble del
tiempo cubierto si no llega a la hora, pudiendo la Empresa pagar como extraordinaria el

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

1. En el mes de Diciembre la Empresa señalará, con intervención del Comité de
Empresa, los calendarios laborales de los distintos Departamentos de los Centros de
Trabajo para el año entrante.
Dichos calendarios deberán incluir las fiestas que afecten a cada uno de ellos, tanto
locales como nacionales, así como las fechas hábiles de disfrute de vacaciones en cada
caso.
Los diversos calendarios deberán distribuir el número de horas anuales a trabajar,
fijando los horarios a cumplir por los distintos Departamentos.
2. El desarrollo del Calendario Laboral de turno se establecerá en cada Centro, en
base a los ya estudiados, y que recogerán fundamentalmente: