III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173493

b) Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto e indubitado en error de cálculo
o medición.
CAPÍTULO VI
Jornada de Trabajo, Horario, Horas Extraordinarias y Vacaciones
Artículo 32.º

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo anual se fija en 1.760 horas de trabajo efectivo para los
años 2021 a 2025.
Toda la plantilla tendrá a su disposición ocho horas de asuntos propios a disfrutar de
mutuo acuerdo con la Empresa. De no haberse disfrutado el 31 de Diciembre, se
realizará la compensación correspondiente.
Artículo 33.º Horarios.
1. Las necesidades de producción de estos Centros de trabajo requieren un
sistema de trabajo en turnos continuados de ocho horas, incluidos domingos y días
festivos. A los efectos de descanso semanal del personal afectado, se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente.
2. El resto trabajará en jornada partida y/o intensiva según el calendario a
establecer cada año. Para este colectivo y como norma general, se fijará un horario
semanal que permita mantener los servicios imprescindibles de los diversos Centros de
trabajo, durante cuatro horas del sábado. La jornada laboral del sábado, finaliza a
las catorce horas.
2.1 Horario de jornada partida. Los horarios de los distintos Centros de trabajo se
establecerán de forma que sea coincidente la jornada de mañana:
Entrada: 8:30 horas.
Salida: 13:30 horas.
2.2 La jornada intensiva se establecerá en los Centros de trabajo, como norma
general, del 1 de Junio al 30 de Septiembre, en aquellos Departamentos en que el
normal desarrollo de los distintos servicios lo permitan.
3. Cada Centro de trabajo decidirá el tiempo para la comida, que podrá ser de una
hora u hora y media.
4. A la hora de proceder al establecimiento de los diversos horarios, se tendrá en
cuenta que, dado el carácter de proceso productivo continuo de nuestras fábricas, se
requiere la mayor atención posible del personal de mantenimiento y servicios.

El número de horas extraordinarias, en ningún caso, podrá ser superior a las
marcadas en la legislación vigente.
No se tendrá en cuenta para el computo del número máximo de las horas
extraordinarias autorizadas, las realizadas debidas a las siguientes causas, sin perjuicio
de su abono como tales:
a) Las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios
y/o urgentes.
b) Las compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a
su realización.
La compensación de las horas extraordinarias no será inferior al valor de las horas
ordinarias o tiempo equivalente de descanso retribuido, incrementada en un 75 %. En el

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.º Horas extraordinarias.