III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173492

Siendo:
A.

Tiempo disponible:

Es el tiempo en minutos de los días naturales que comprende el periodo de
liquidación.
De la cifra que resulte, deben ser deducidos los minutos que se destinen o empleen
en dicho periodo a las paradas por festividades pactadas (22 turnos de parada de
fabricación) y de los quince días equivalentes a 45 turnos de fabricación, que se fijan
para montajes o reparaciones importantes.
B.

Tiempo efectivo:

Es el tiempo real en minutos de funcionamiento de las prensas.
C.

Tiempo efectivo computable:

Es el tiempo efectivo en minutos, una vez deducida la incidencia de la producción de
materiales de segunda calidad.
La Dirección de la Fábrica establecerá con el Comité los porcentajes de segunda
calidad permitidos sin penalización de tiempo. Para el exceso de ese porcentaje, se
aplicará la penalidad como sigue:
– Por cada 1 % que exceda el porcentaje sin penalizar, se aplicará una disminución
del 1 % de los minutos de tiempo efectivo.
– Cuando se produzca tablero que por su destino no sea necesario clasificar, a esta
producción se le aplicará el coeficiente medio ponderado de la producción clasificada.
Las reclamaciones de clientes imputables al proceso de fabricación o de clasificación
serán consideradas asimismo como segundas calidades.
3.1.2 Con independencia del cálculo del Índice de Rendimiento conforme a las
reglas indicadas con anterioridad, se establecen los siguientes límites máximo y mínimo
de dicho Índice:
Máximo. 95 % de rendimiento.
Mínimo. 70 % de rendimiento.
3.2

Valor Unidad Índice de Rendimiento.

En aplicación de los acuerdos salariales y de jornada de trabajo alcanzados en el
presente convenio, se ha fijado el Valor de la Unidad del Índice de Rendimiento:
i) Para el año 2021 se ha fijado el valor de la unidad del índice de rendimiento
en 0,016494.
ii) Para el año 2022 se ha fijado el valor de la unidad del índice de rendimiento
en 0,017005.
Aspectos varios.

4.1 Durante el periodo de vacaciones la Prima Variable de Producción o Incentivo
se abonará de acuerdo con la prima media alcanzada en los tres meses anteriores.
4.2 El Comité de Empresa tendrá conocimiento del cálculo mensual de la Prima
Variable de Producción o Incentivo.
4.3 La revisión de las valoraciones, tiempos, producciones y cuanto afecte a esta
Prima, se efectuará por algunos de los siguientes hechos:
a)

Por reforma de los métodos, medios o procedimientos industriales.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

4.