III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26597)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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General– (publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su
caso le pudiera sustituir en la publicación de los Índices), para todos los conceptos
retributivos.
– Asimismo, con efectos para el 1 de enero de 2026, el acuerdo contempla un
incremento salarial del Porcentaje Final Medio en 2025 del Índice de Precios al Consumo
de España –Índice Nacional General– (publicado por el Instituto Nacional de Estadística
o el organismo que en su caso le pudiera sustituir en la publicación de los Índices), para
todos los conceptos retributivos.
Se entiende por «Porcentaje Final Medio» el valor medio de las tasas de variación
interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de España –
Índice Nacional General– en los meses de enero a diciembre, ambos inclusive, de cada
año natural.
En el supuesto de que el Porcentaje Final Medio fuera negativo en los
ejercicios 2022, 2023, 2024 o 2025, no se procedería a modificación salarial alguna en el
año natural siguiente.
Artículo 29.º

Antigüedad.

El concepto retributivo de antigüedad para el personal afectado por el presente
convenio, se determinará como sigue:
1. El personal afectado por este convenio percibirá el concepto de antigüedad, por
el tiempo de servicios prestados a la Empresa y consistirá en un máximo de dos trienios
y cinco quinquenios.
2. El importe de este concepto es el que se establece en la tabla de antigüedad que
figura en el anexo 2 BIS (Tablas de antigüedad).
Estas tablas reflejan los importes para cada nivel salarial profesional, aplicables en
los ejercicios 2021 y 2022.
3. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en
la Empresa.
4. El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día 1
del mes siguiente al de su cumplimiento.
5. Quien cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en
la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de
este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente
obtenidos.
Artículo 30.º Pagas extraordinarias.

– Salario base convenio.
– Antigüedad.
– Plus convenio.
3. Las pagas extraordinarias de Febrero, Abril, Agosto y Octubre, serán de una
mensualidad de treinta días y estarán compuestas por los siguientes conceptos
retributivos:
– Salario base convenio.
– Antigüedad.

cve: BOE-A-2023-26597
Verificable en https://www.boe.es

1. La plantilla percibirá, en tanto en cuanto no se vea afectada por el artículo 4.º, un
total de seis pagas extraordinarias en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y
diciembre.
2. Las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre,
serán de una mensualidad de treinta días, y estarán compuestas por los siguientes
conceptos retributivos: