III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-26623)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre la región de Asia y Pacífico, y España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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actividades que se desarrollen al amparo del convenio cumpliendo la normativa de
protección de datos al efecto.
A estos efectos, las Partes determinarán conjuntamente en sede de la Comisión de
Seguimiento los objetivos y medios de los tratamientos de datos que se traten recabados
de las acciones a desarrollarse a través del presente convenio, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.
En este sentido, los Corresponsables garantizan que recogerán los datos en
cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos
y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:
– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que
éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos
establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de
corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que
legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o,
en su caso, en el artículo 9 del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título
enunciativo, no limitativo, garantizan:

Novena.

Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.

cve: BOE-A-2023-26623
Verificable en https://www.boe.es

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello.
– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos,
recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán
tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a
los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.
– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 32
del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar
dicha brecha a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.