III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-26623)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre la región de Asia y Pacífico, y España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos personales.
8.1

Deber de información mutuo.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente
y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se
solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que
corresponda:
– El Colaborador Sectorial: casaasia@casaasia.es
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
8.2 Corresponsables de los datos de empresas obtenidos en el marco del
Programa.

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución
del convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni
siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir
ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones
de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.
– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su
correcta implementación.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de
las infracciones que cometan.
Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se
comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes en las

cve: BOE-A-2023-26623
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás
normativa aplicable, para cada una de las acciones que se lleven a cabo en el marco del
presente convenio las Partes adquirirán la condición de corresponsables de los datos de
los participantes en estas acciones, teniendo particularmente en cuenta que todos se
comprometen a: