III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-26623)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre la región de Asia y Pacífico, y España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 173902

Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Sexta.

Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha en la que adquiera
eficacia, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por
un (1) año adicional, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si
antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente
convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por Casa Asia y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de Casa Asia, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección del departamento de Economía y Empresa.
– La persona titular del departamento de Economía y Empresa.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Evaluación.
– La persona titular de la jefatura del departamento de Relaciones Internacionales y
Diplomacia Económica Europea.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días naturales, y adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a
cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que
en la primera reunión que se haya de celebrar, la presidencia la ostentará un
representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante de
Casa Asia. En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos,
presidente y secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2023-26623
Verificable en https://www.boe.es

– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.