III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-26623)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre la región de Asia y Pacífico, y España.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173901

Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, ICEX podrá
solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas
Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes
se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.
Tercera.

Obligaciones de las Partes.

Por medio del presente convenio, las Partes adquieren las siguientes obligaciones:
3.1

Casa Asia:

– Difundir las actividades de ICEX que estén relacionadas con los mercados
asiáticos a través de sus canales de comunicación.
– Dar acceso a miembros de ICEX a las Tribunas que Casa Asia organiza con
países asiáticos.
– Cesión de espacios de Casa Asia para la realización de actividades objeto del
presente convenio que sea de interés para las partes.
3.2

ICEX:

– Participar activamente en la reunión anual del Alto Patronato de Casa Asia y emitir
su parecer en las aquellas cuestiones que le sean planteadas en relación con el objeto
de este convenio.
– Aportar ponentes en aquellas actividades en las que se requiera de profesionales
en comercio exterior relacionado con los países del ámbito de actuación de Casa Asia.
– Cesión de espacios de ICEX para la realización de actividades objeto del presente
convenio que sea de interés para las partes.
Visibilidad de las actividades.

Las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo
de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de
ambas instituciones en todos los eventos, espacios, acciones y publicaciones que
puedan ser organizados durante el periodo de vigencia del convenio, sobre la base del
mismo, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y
marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su
línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las
efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.
Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán
objeto de revisión previa por ambas Partes. En ningún caso la suscripción del presente
convenio implicará la transmisión de la titularidad de derechos de propiedad industrial
entre ICEX y Casa Asia respecto de sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros
elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de
intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en
este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo
cualquiera que sea la causa.

cve: BOE-A-2023-26623
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.