III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2023-26623)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Casa Asia, para la colaboración en proyectos empresariales de difusión e intercambio de conocimiento en el ámbito económico y empresarial entre la región de Asia y Pacífico, y España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de
dominio público, o haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución
judicial o acto de autoridad competente.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco
(5) años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso
de la parte propietaria de dicha información.
Décima.

Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización.
Undécima.

Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Son causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes:

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de
ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 1 del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-26623
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada
expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se
tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya
incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento
de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos
justificados.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de tres
(3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.