III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26611)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXV, de 183,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández, El Cubillo de Uceda, El Casar, Uceda, Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Guadalajara y Madrid).
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173834

lindes., según condiciones 1.ii). Vegetación, flora, HIC. (13) y (14), 1.ii). Fauna (26) y 1.ii).
Paisaje (44).
– Desarrollar un programa de medidas compensatorias en los términos expresados
por la DIA y, en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (5).
– Tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999
relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, así como el
reglamento de líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el RD 223/2008, de 15 de
febrero, según la condición 1.ii). Salud y población. (8).
– Llevar a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, y aplicar las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, según la condición 1.ii). Fauna. (21).
– El vallado según la condición 1.ii). Fauna. (23).
– Elaborar un Plan de Restauración Paisajística, de Naturalización y de Integración
Ambiental en los términos expresados por la DIA y en coordinación con el organismo
competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conformidad,
según las condiciones 1.ii). Fauna. (25) y 1.ii). Paisaje. (46).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del
parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción y redistribución de la superficie de
implantación, así como el soterramiento de parte de la infraestructura de evacuación en
consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de La
Cereal 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de La Cereal 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 5 de diciembre de 2023, varios promotores, entre ellos Envatios Promoción XXV,
SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas
fotovoltaicas, entre las que se encuentra Envatios XXV, en la subestación La Cereal 400
kV.

cve: BOE-A-2023-26611
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310