III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26611)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXV, de 183,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández, El Cubillo de Uceda, El Casar, Uceda, Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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SEO Birdlife, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid,
a la Dirección General de Salud Pública de la Viceconsejería de Asistencia y Salud
Pública Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara emitió informe en fecha 23 de septiembre de 2022. Complementado con
documentación posteriores actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La infraestructura de evacuación final del proyecto es la definida en la
condición 1.i).1. Es decir, la infraestructura de evacuación incluida en este expediente
finaliza en la Subestación Eléctrica Alten Tres Cantos. El resto de infraestructura de
evacuación hasta La Cereal 440 kV REE no es objeto de esta Resolución.
– Soterramiento completo del tramo de longitud 2,98 kilómetros de la línea de
evacuación a 400 kV «SET La Cereal Promotores-SET La Cereal (REE)», entre la SET
La Cereal Promotores y la SET Alten Tres Cantos 30/220/400 kV, según la condición 1.i).
(1). Este soterramiento podrá descartarse, mediante pronunciamiento del organismo
autonómico competente en medio ambiente durante la tramitación del proyecto de
construcción, si los impactos son más significativos que el trazado aéreo.
– Establecer un área de exclusión de actuaciones en torno al elemento etnográfico
«Tejar de Valdehinojuela» en los términos expresados en la DIA, y en coordinación con el
organismo autonómico competente, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (49).
– Evitar la colocación de apoyos en terrenos de dominio público pecuario, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (50) y Respetar una zona libre de paneles de al
menos el doble de su anchura a cada lado de las vías pecuarias existentes, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (51).
– Establecimiento de islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en
mosaico dentro de las instalaciones, una red de corredores continua interna que
mantenga zonas de presencia de vegetación natural y se mantendrán los majanos de
piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y

cve: BOE-A-2023-26611
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Núm. 310