III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26611)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Envatios XXV, de 183,75 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández, El Cubillo de Uceda, El Casar, Uceda, Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Colmenar Viejo y Tres Cantos (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Asimismo, con fecha 30 de agosto de 2023, varios promotores, entre los que se
encuentra Envatios Promoción XXV, SL, con permisos de acceso y conexión a las
subestaciones Tres Cantos GIS 220 kV, La Cereal 400 kV y San Sebastián de los
Reyes 220 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, SAU., y la subestación
de distribución Tres Cantos i-DE 66 kV, firmaron un acuerdo para el uso compartido para
las infraestructuras comunes de evacuación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación La Cereal Promotores 30/400 kV.
– Subestación eléctrica La Cereal Promotores 30/400 kV.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la subestación La Cereal
Promotores 30/400 kV con la subestación Alten Tres Cantos 30/220/400 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación La Cereal 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los expedientes SGEE/
PFot-541 y SGEE/PFot-754:
– Subestación Alten Tres Cantos 30/220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV entre SET Alten Tres Cantos 30/220 kV y
el apoyo 17 de la infraestructura común de evacuación «SET SPK Borneo 30/220 kV SET San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)».
– Infraestructura de evacuación a 220 kV «SET SPK Borneo 30/220 kV - SET San
Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)» desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que se inicia en el apoyo 86 de la línea
común de evacuación «SET SPK Borneo 30/220 kV - SET San Sebastián de los
Reyes 220 kV (REE)» hasta la SET Colectora Tres Cantos 132/220 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV desde la SET Colectora Tres
Cantos 132/220 kV hasta la SET Colectora la Cereal 220/400 kV.
– SET Colectora la Cereal 220/400 kV.
– Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta la SET Colectora La
Cereal 220/400 kV con la SET La Cereal 400 kV de REE.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 31
de agosto de 2023, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, SLU. autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos de 77,28 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en El Casar, El Cubillo de
Uceda, Uceda y Villaseca de Uceda (provincia de Guadalajara), y Torremocha de
Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Valdetorres de
Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Colmenar Viejo (Madrid).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha

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Núm. 310