III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26596)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173473

– Paga de productividad: El importe anual de la Paga de Productividad será
de 337,62 euros brutos y se cobrará íntegramente, siempre y cuando el resultado de
negocio sea igual o superior al 100 %.
Esta paga se percibirá completa si la persona trabajadora ha estado todo el año en la
empresa y con jornada completa, abonándose la parte proporcional que corresponda, en
caso de reducción de jornada y/o incorporación a partir del día 1 de enero de cada año
(considerándose meses completos, aunque la incorporación haya sido en día posterior
al 1 del mes).
La Paga de Productividad no se consolidará en el salario del año siguiente a aquél
en que se haya devengado si el resultado de negocio es inferior al 100 %, siendo esta
última una condición indispensable para que se produzca dicha consolidación.
El grado de consecución de los objetivos será un número entero, redondeándose los
decimales al alza o a la baja. Así, decimales hasta 0,5 % se redondean a la baja y a
partir de 0,6 % al alza (ejemplo: 99,5 % se considerará como 99 % y 99,6 %
como 100 %).
El sistema de tramos, según el porcentaje de cumplimento de los objetivos (resultado
de negocio), por el que se rige, tanto el pago, como la consolidación de la Paga de
Productividad en el salario es el siguiente:
i. Si los objetivos se cumplen al 100 % (o por encima), se abona el 100 % de la
Paga y se consolida en el salario.
ii. Si los objetivos se cumplen entre un 90 % y un 99 %, se abona la Paga en
proporción al porcentaje de cumplimento de los mismos.
iii. Si se cumplen los objetivos entre un 85 % y un 89 %, se abona la mitad de la
Paga.
iv. Si hubiese un cumplimiento de los objetivos por debajo del 85 %, no procedería
el abono de la Paga.
Únicamente se consolidará la paga de productividad en el salario en el caso de que
el nivel de cumplimiento de los objetivos fuese del 100 % o superior.
– Plus de transporte: las personas trabajadoras del centro de trabajo de Boecillo,
(Valladolid) que, a fecha de firma del convenio colectivo, estén percibiendo,
ad personam, en concepto de plus transporte un importe de 60,10 euros/mes, seguirán
percibiéndolo durante la vigencia del convenio colectivo.
– Días 24 y 31 de diciembre: las personas trabajadoras de Telefónica I+D disfrutarán
de los días 24 y 31 de diciembre de cada año como días no laborables, ni recuperables.
– Plan de pensiones: las personas trabajadoras de Telefónica I+D podrán escoger
entre estas dos opciones:
● Si la aportación de la persona trabajadora es de un 1 % del salario fijo bruto anual,
la aportación de la empresa será del 3,51 % del salario fijo bruto anual.
● Si la aportación de la persona trabajadora es de un 2 % del salario fijo bruto anual,
la aportación de la empresa será del 4,51 % del salario fijo bruto anual.
– Compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti: las personas
trabajadoras de Telefónica I+D que colaboraron en el proyecto NOVUM continuarán
percibiendo, ad personam, la cuantía de 30 euros brutos/mes (para el caso de que
tuvieran una línea) o 60 euros brutos/mes (para el caso de que tuvieran dos líneas).
– Ayuda deporte: las personas trabajadoras de Telefónica I+D que colaboraron en el
proyecto NOVUM continuarán percibiendo, ad personam, una cuantía de 15 euros
brutos/mes, en concepto de ayuda deporte.
Telefónica Digital España, SLU (Telefónica Digital España):
– Compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti: las personas
trabajadoras de Telefónica Digital España que provenían de Tuenti, continuarán

cve: BOE-A-2023-26596
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Núm. 310