III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26596)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173474
percibiendo, ad personam, la cuantía de 30 euros brutos/mes (para el caso de que
tuvieran una línea) o 60 euros brutos/mes (para el caso de que tuvieran dos líneas).
– Ayuda deporte: las personas trabajadoras de Telefónica Digital España que
provenían de Tuenti continuarán percibiendo, ad personam, una cuantía de 15 euros
brutos/mes, en concepto de ayuda deporte.
Telefónica Compras Eléctricas, SL (TCE):
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de 30 de julio de 2020.
– Fechas de disfrute de vacaciones: las personas trabajadoras de TCE, en aquellos
casos en que, por causas justificadas (necesidades de la actividad desempeñada,
incapacidad temporal u otras), no puedan disfrutar las vacaciones dentro del año natural
en que se hayan devengado, podrán acordar con el responsable inmediato la fecha de
su disfrute a la mayor brevedad posible, preferentemente antes del 31 de marzo.
– Permiso retribuido por consultas médicas: Las personas trabajadoras de TCE
dispondrán del tiempo estrictamente necesario para acudir a la misma o a una prueba
diagnóstica que requiera acompañamiento de la propia persona trabajadora, como de un
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, SAU:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero de 2011.
Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero de 2011.
Telxius Cable España, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 23 de diciembre
de 2019 y su última actualización de fecha 17 de octubre de 2022.
4. Las partes reconocen la vigencia y aplicación de las anteriores políticas,
normativas y/o condiciones en sus propios términos y conforme a su propio régimen
jurídico de vigencia, modificación y extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6
del presente convenio colectivo.
5. Las partes reconocen expresamente la inexistencia de un convenio colectivo
sectorial aplicable a las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio
colectivo, a excepción de lo previsto en el apartado 6 siguiente, razón por la cual el
presente convenio colectivo goza de la preferencia o prioridad aplicativa prevista por el
artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio colectivo resultará de aplicación
con carácter supletorio en los términos previstos por el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores, con respecto a los convenios colectivos de aplicación en las siguientes
empresas:
Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU:
– Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios
técnicos vigente en cada momento.
Telefónica Global Solutions, SLU:
– I Convenio colectivo de la empresa Telefónica International Wholesale
Services, SL, publicado en el BOE el 22 de septiembre de 2003, en tanto en cuanto éste
permanezca en vigor.
cve: BOE-A-2023-26596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173474
percibiendo, ad personam, la cuantía de 30 euros brutos/mes (para el caso de que
tuvieran una línea) o 60 euros brutos/mes (para el caso de que tuvieran dos líneas).
– Ayuda deporte: las personas trabajadoras de Telefónica Digital España que
provenían de Tuenti continuarán percibiendo, ad personam, una cuantía de 15 euros
brutos/mes, en concepto de ayuda deporte.
Telefónica Compras Eléctricas, SL (TCE):
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de 30 de julio de 2020.
– Fechas de disfrute de vacaciones: las personas trabajadoras de TCE, en aquellos
casos en que, por causas justificadas (necesidades de la actividad desempeñada,
incapacidad temporal u otras), no puedan disfrutar las vacaciones dentro del año natural
en que se hayan devengado, podrán acordar con el responsable inmediato la fecha de
su disfrute a la mayor brevedad posible, preferentemente antes del 31 de marzo.
– Permiso retribuido por consultas médicas: Las personas trabajadoras de TCE
dispondrán del tiempo estrictamente necesario para acudir a la misma o a una prueba
diagnóstica que requiera acompañamiento de la propia persona trabajadora, como de un
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, SAU:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero de 2011.
Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero de 2011.
Telxius Cable España, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 23 de diciembre
de 2019 y su última actualización de fecha 17 de octubre de 2022.
4. Las partes reconocen la vigencia y aplicación de las anteriores políticas,
normativas y/o condiciones en sus propios términos y conforme a su propio régimen
jurídico de vigencia, modificación y extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6
del presente convenio colectivo.
5. Las partes reconocen expresamente la inexistencia de un convenio colectivo
sectorial aplicable a las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio
colectivo, a excepción de lo previsto en el apartado 6 siguiente, razón por la cual el
presente convenio colectivo goza de la preferencia o prioridad aplicativa prevista por el
artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio colectivo resultará de aplicación
con carácter supletorio en los términos previstos por el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores, con respecto a los convenios colectivos de aplicación en las siguientes
empresas:
Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU:
– Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios
técnicos vigente en cada momento.
Telefónica Global Solutions, SLU:
– I Convenio colectivo de la empresa Telefónica International Wholesale
Services, SL, publicado en el BOE el 22 de septiembre de 2003, en tanto en cuanto éste
permanezca en vigor.
cve: BOE-A-2023-26596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310