III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26608)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Aes, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Aes, de 21 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Caspe (Zaragoza).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173800
y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo
Provincial en cuestión, que responde manteniéndose en sus argumentos.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras),
donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de tráfico pesado y
la afección que la construcción de los parques eólicos genere en carreteras de titularidad
provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando
su conformidad.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Rubí, el cual informa desfavorablemente el
proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposición a la ejecución de la
línea, manifestando que se trata de una línea de transporte y argumentando
fragmentación de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas,
dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rubí emite un segundo
informe reafirmándose en su primera respuesta.
Se recibe informe de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, el cual informa
desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad
de la acumulación de la tramitación de varios proyectos en un solo expediente y de la
tramitación de la infraestructura de evacuación por no reunir las características propias
de una línea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su
respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde
nuevamente reafirmando su posición desfavorable al proyecto.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España,
Endesa, SL, la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), la Comarca de Bajo
Aragón – Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la
Comarca del Bajo Aragón, la Comarca de Vallès Occidental, Ferrocarriles de la
Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Política Territorial y de Obras Públicas
y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de
Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción, a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a la Agència Catalana de l’Aigua, a
Protecció Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de
Catalunya, a la Direcció General d’Ecosistemes Forestals I Gestió del Medi de la
Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acció de Catalunya, al Grup d’Estudi I
Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservació del
Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al
Observatori del Paisatge, a Protecció Civil de Catalunyaa Serveis Territorials de Cultura
de Barcelona, a Serveis Territorials d’Agricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentació de
Barcelona, a Serveis Territorials Empresa I Coneixement Catalunya Central y a Serveis
Territorials Territori I Sostenibilitat de Barcelona.
cve: BOE-A-2023-26608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173800
y los permisos que fueran necesarios. Esta respuesta es trasladada al Consejo
Provincial en cuestión, que responde manteniéndose en sus argumentos.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Teruel (Vías y Obras),
donde se solicita que se incluya en el proyecto el estudio de aumento de tráfico pesado y
la afección que la construcción de los parques eólicos genere en carreteras de titularidad
provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando
su conformidad.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Rubí, el cual informa desfavorablemente el
proyecto y su estudio de impacto ambiental, expresando oposición a la ejecución de la
línea, manifestando que se trata de una línea de transporte y argumentando
fragmentación de los proyectos, entre otros. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, y este responde argumentando su postura en algunas de las respuestas,
dando conformidad a otras. Posteriormente, el Ayuntamiento de Rubí emite un segundo
informe reafirmándose en su primera respuesta.
Se recibe informe de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña, el cual informa
desfavorablemente el proyecto describiendo diversas alegaciones, entre otras, la nulidad
de la acumulación de la tramitación de varios proyectos en un solo expediente y de la
tramitación de la infraestructura de evacuación por no reunir las características propias
de una línea de transporte. El promotor responde dichas alegaciones, argumentando su
respuesta. La respuesta del promotor es trasladada al organismo, el cual responde
nuevamente reafirmando su posición desfavorable al proyecto.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España,
Endesa, SL, la Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras), la Comarca de Bajo
Aragón – Caspe, la Comunidad de Regantes y Usuarios de la Cuenca del Ebro, la
Comarca del Bajo Aragón, la Comarca de Vallès Occidental, Ferrocarriles de la
Generalitat de Catalunya y los Departamentos de Política Territorial y de Obras Públicas
y de Territorio y Sostenibilidad (Carreteras) de la Generalitat de Catalunya, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de
Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Ecologistas en Acción, a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), a la Agència Catalana de l’Aigua, a
Protecció Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de
Catalunya, a la Direcció General d’Ecosistemes Forestals I Gestió del Medi de la
Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acció de Catalunya, al Grup d’Estudi I
Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC), al Institut per la Conservació del
Rapinyares (ICRA), a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), al
Observatori del Paisatge, a Protecció Civil de Catalunyaa Serveis Territorials de Cultura
de Barcelona, a Serveis Territorials d’Agricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentació de
Barcelona, a Serveis Territorials Empresa I Coneixement Catalunya Central y a Serveis
Territorials Territori I Sostenibilitat de Barcelona.
cve: BOE-A-2023-26608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310