III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26608)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Aes, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Aes, de 21 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Caspe (Zaragoza).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173801
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 14 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 12 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores AES-02 y AES-04 del
parque eólico Aes, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano
ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– Se debe desplazar la posición del aerogenerador AES-03 del parque eólico Aes,
para evitar determinadas afecciones, tal y como se recoge en el apartado 3.E.
(Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condición 1.1.2. de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la
condición 1.1.4 de la DIA.
– Como paso previo a la obtención de autorización previa de construcción, el
promotor deberá informar a los órganos competentes, sobre el trazado soterrado de la
línea de evacuación propuesta (condición 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1).
– Como paso previo a la a la obtención de autorización previa de construcción, el
promotor deberá informar a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), sobre el
trazado soterrado de la línea de evacuación propuesta (condición 2. Agua e
Hidrología 1.2.2).
– Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca (condición 11. Agua e
Hidrología 1.2.2).
– Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan
de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices
cve: BOE-A-2023-26608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173801
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió
informe en fecha 14 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 12 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores AES-02 y AES-04 del
parque eólico Aes, tal y como se recoge en el apartado 3.E. (Valoración del órgano
ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– Se debe desplazar la posición del aerogenerador AES-03 del parque eólico Aes,
para evitar determinadas afecciones, tal y como se recoge en el apartado 3.E.
(Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor) de la DIA, tal y como indica la condición 1.1.2. de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la
condición 1.1.4 de la DIA.
– Como paso previo a la obtención de autorización previa de construcción, el
promotor deberá informar a los órganos competentes, sobre el trazado soterrado de la
línea de evacuación propuesta (condición 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1).
– Como paso previo a la a la obtención de autorización previa de construcción, el
promotor deberá informar a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), sobre el
trazado soterrado de la línea de evacuación propuesta (condición 2. Agua e
Hidrología 1.2.2).
– Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca (condición 11. Agua e
Hidrología 1.2.2).
– Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan
de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices
cve: BOE-A-2023-26608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310