III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26608)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Aes, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Aes, de 21 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Caspe (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173799
de la Diputació de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando
su conformidad.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de
condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio
ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su
conformidad.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras, e indicando que aportará los informes requeridos (estudio de
tráfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas
de protección. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la
modificación de los cinco accesos propuestos por el elevado número de entronques de
los viales de los parques eólicos con la carretera N-211, produciría una afección negativa
sobre la seguridad vial del tramo en cuestión. Este informe es trasladado al promotor,
que responde manifestando su conformidad y comprometiéndose a revisar y presentar
una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe por parte de Enagás SA, el cual indica que el proyecto afecta a sus
instalaciones en la zona Caspe y Alcañiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento
Tivissa-Castelnou y ramal a Alcañiz en distintos puntos, y facilita condicionantes
generales y particulares con los aspectos técnicos a tener en cuenta. La respuesta es
trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con
los condicionados expuestos.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad
ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconómicas y medioambientales. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, y este responde argumentando su
postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa
acerca de la no compatibilidad urbanística que desarrolla el proyecto sobre el Suelo No
Urbanizable del término de Alcañiz. El promotor responde argumentando su postura y
muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones
cve: BOE-A-2023-26608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173799
de la Diputació de Barcelona, a Servei Territorial de Carreteres de Barcelona. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando
su conformidad.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, pero donde se ponen en manifiesto una serie de
condicionantes en relación al proyecto consultado, principalmente en materia de medio
ambiente. Estas consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su
conformidad.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras, e indicando que aportará los informes requeridos (estudio de
tráfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, donde
manifiesta que las instalaciones no afectan a la Red Estatal de Carreteras ni a sus zonas
de protección. No obstante, informa desfavorablemente de estas instalaciones, ya que la
modificación de los cinco accesos propuestos por el elevado número de entronques de
los viales de los parques eólicos con la carretera N-211, produciría una afección negativa
sobre la seguridad vial del tramo en cuestión. Este informe es trasladado al promotor,
que responde manifestando su conformidad y comprometiéndose a revisar y presentar
una nueva propuesta para los accesos de los parques. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe por parte de Enagás SA, el cual indica que el proyecto afecta a sus
instalaciones en la zona Caspe y Alcañiz, a los gasoductos B-V-V, desdoblamiento
Tivissa-Castelnou y ramal a Alcañiz en distintos puntos, y facilita condicionantes
generales y particulares con los aspectos técnicos a tener en cuenta. La respuesta es
trasladada al promotor, el cual manifiesta conformidad y se compromete a cumplir con
los condicionados expuestos.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Caspe, el cual muestra su disconformidad
ante el proyecto debido a varias afecciones socioeconómicas y medioambientales. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, y este responde argumentando su
postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual informa
acerca de la no compatibilidad urbanística que desarrolla el proyecto sobre el Suelo No
Urbanizable del término de Alcañiz. El promotor responde argumentando su postura y
muestra su conformidad. Del mismo modo, se compromete a solicitar las autorizaciones
cve: BOE-A-2023-26608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310