I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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implantado desde el 1 de enero de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024,
una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y
vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje
mínimo de un 50 % sobre el precio habitual. En caso de que su implantación efectiva sea
posterior al 1 de enero y no sobrepase el 1 de febrero de 2024, deberán habilitar un
procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan
por la compra de abonos y títulos multiviaje que no hubieran podido beneficiarse de la
reducción o, en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir
por los días que no hubiera estado implantado el descuento.
2. Las comunidades autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a
sus propios presupuestos, el descuento de al menos el 20 % en el precio de los abonos
y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta.
Para la financiación de esta partida presupuestaria en ningún caso podrá emplearse
la cantidad resultante de aplicar lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo,
que deberá utilizarse íntegramente a reducir de manera adicional, desde el 1 de enero
de 2024, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios
de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.
3. Los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el
transporte metropolitano que hubieran adquirido el compromiso previsto en el apartado 8
del artículo 73, en virtud del cual la Administración General del Estado asume la
liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros para 2024, deberán, en todo
caso, aplicar dicha cantidad de forma adicional a la que pudiera resultar de las
obligaciones derivadas por la condición de beneficiario de la comunidad autónoma y/o
entidad local correspondiente a las ayudas directas que se recogen en el artículo 64 de
este real decreto-ley para la reducción del precio de los abonos de transporte y título
multiviaje previsto en el apartado 1.
4. Todo ello, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la
persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Créditos extraordinarios.

1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos anteriores se aprueba
la concesión de dos créditos extraordinarios en el presupuesto vigente a 1 de enero
de 2024 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39
«Dirección General de Transporte Terrestre», en el programa 441M «Subvenciones y
Apoyo al Transporte Terrestre». El primer crédito extraordinario se recogerá en el
concepto 450 «Ayudas directas a Comunidades Autónomas para reducción del precio del
billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 420 millones de euros. El
segundo crédito extraordinario se recogerá en el concepto 464 «Ayudas directas a
Entidades Locales para reducción del precio del billete de transporte a usuarios
habituales» con un importe de 240 millones de euros.
Los créditos extraordinarios que se conceden se financiarán de conformidad con el
artículo 59 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Los importes que con cargo a las aplicaciones presupuestarias anteriores
correspondan a cada uno de los beneficiarios, se asignarán con arreglo a criterios
objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen por Orden Ministerial
de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que será
publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las
dos aplicaciones presupuestarias para incrementar la financiación requerida a la vista de
las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en la otra
aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones presupuestarias entre sí
mediante la correspondiente transferencia de crédito, a estos efectos no les serán de
aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.

cve: BOE-A-2023-26452
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Artículo 66.