I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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4. A los créditos presupuestarios aprobados por el presente real decreto-ley no les
resultarán de aplicación las restricciones previstas para las transferencias de crédito en
el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando tengan por objeto su
adaptación a la estructura orgánica y competencial vigente en 2024.
Artículo 67.

Gestión de las ayudas.

1. Los posibles beneficiarios a los que hace referencia el artículo 65 presentarán
antes del 31 de enero de 2024 una solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto
se ponga a su disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria
en la que deseen que se les realice el abono. La solicitud deberá incluir, en todo caso, el
compromiso de implantación de una reducción del precio de los abonos y títulos
multiviaje de, al menos, el 50 % en los términos del artículo 65, y de financiar con cargo
a sus propios presupuestos la cuantía que resulte necesaria para compensar a las
entidades y operadores de transporte por la aplicación del descuento y los costes a que
se refiere el artículo 69. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los
requisitos y plazos que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Dirección General
de Transporte por Carretera. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos,
reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir
y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a
la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera.
La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor
competente de dicha Dirección General.
3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento,
surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de
resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía
a percibir por cada uno de ellos. La propuesta se publicará en la Sede Electrónica,
concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones.
5. Se formulará una propuesta de resolución definitiva para las comunidades
autónomas beneficiarias y otra para las entidades locales, que contendrán la relación
definitiva de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. El expediente de
concesión de las ayudas contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que
de la información que obra en su poder se desprende que todos los beneficiarios
incluidos en la relación cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las
ayudas.
Una vez aprobada la resolución definitiva, las ayudas se abonarán mediante
transferencia bancaria. La resolución se notificará a los beneficiarios publicándola en la
Sede Electrónica.
Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con
cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la
ayuda estatal, para cubrir, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los
períodos establecidos en el artículo 67, más los costes a que se refiere el artículo 69.

cve: BOE-A-2023-26452
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Artículo 68.