I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 69.

Sec. I. Pág. 172722

Afectación de los recursos.

Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con
cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse
exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o
interurbano y, en todo caso, a compensar en el menor plazo de tiempo posible una vez
hayan recibido las ayudas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los
descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la
medida.
Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los
doce meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y
los costes financieros en que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se
acuerde por cada administración.
Artículo 70.

Compatibilidad de las medidas de apoyo.

1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra
subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la
finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los
prestadores del servicio.
2. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades
locales por servicios de transporte colectivo urbano interior que se puedan regular en las
leyes de Presupuestos Generales del Estado y con las subvenciones nominativas
destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros que se puedan
establecer en ellas.
3. No obstante, estas ayudas son incompatibles con aquéllas otras que, en
reconocimiento del hecho insular, se otorguen en virtud del artículo 74 de este real
decreto-ley a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la
implantación de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y
títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas.

1. Entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 los usuarios
recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de
transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán
derecho a una bonificación del 100 % del precio del billete en los términos establecidos
en los siguientes apartados.
2. Se considerarán usuarios recurrentes a quienes realicen, al menos, 16 viajes al
cuatrimestre.
3. Para ser beneficiarios de las condiciones establecidas en el apartado 1, los
usuarios deberán registrarse en el lugar que habilite cada empresa concesionaria del
servicio que atiende el origen-destino concreto, con el fin de obtener un código único
personalizado (en formato QR y/o alfanumérico).
4. Las empresas concesionarias, sin perjuicio de la situación administrativa de la
concesión, deberán facilitar el ejercicio de este derecho a través del Sistema de
Información de Registro de Datos de Explotación (SIRDE).
5. Por resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se
establecerán las condiciones de comercialización, utilización, vigencia y caducidad de los
títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras limitaciones o
condiciones que se consideren necesarias, así como las obligaciones a cumplir por los
concesionarios y las necesarias para establecer la operativa necesaria para vincular la
aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en
los viajes.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71. Reducción del precio de los títulos multiviaje por parte de los
concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera
competencia de la Administración General del Estado.