I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172723

El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento,
surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
La condición de la empresa como concesionaria de transporte regular de viajeros por
carretera será acreditada mediante certificado emitido por el órgano competente de la
Dirección General de Transporte por Carretera expresando dicha circunstancia.
6. Las ayudas previstas en este artículo se financiarán con cargo al presupuesto en
vigor en 2024 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible»,
servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones
y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 477 «Ayudas para reducción del precio de
títulos multiviaje en las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera
competencia de la AGE» o aplicación equivalente.
7. Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera competencia
de la Administración General del Estado deberán enviar a la Dirección General de
Transporte por Carretera la información que ésta le requiera y con la desagregación
adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los
descuentos en el número de usuarios.
Artículo 72. Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular
de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
1. En el primer trimestre de 2024 la Dirección General de Transporte por Carretera
abonará, en concepto de anticipo a cuenta, a cada uno de los concesionarios de
servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la
Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en la que
se encuentre la concesión, la cantidad resultante de aplicar el 15 % al total de los
ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio 2019, tal y como quedó
acreditado en la presentación de las cuentas conforme a lo establecido por la Orden
PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad
analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de
viajeros de uso general correspondientes a dicho ejercicio.
Estos pagos anticipados podrán realizarse sin necesidad de garantías, quedando
exonerados los concesionarios de la necesidad de su constitución.
No tendrán derecho a dicho anticipo las empresas que no hayan presentado las
últimas cuentas a que estén obligados.
2. La Dirección General de Transporte por Carretera practicará a cada
concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, una vez
finalizado cada cuatrimestre natural de 2024, una liquidación sobre los títulos de
transporte utilizados en los términos recogidos en la Resolución de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, siempre que los servicios sigan
prestándose en las mismas condiciones exigidas en el contrato.
3. En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por
carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, se aplicará lo dispuesto en los
apartados 1 y 2, si bien el anticipo a cuenta se calculará aplicando el porcentaje del 15 %
al valor anual estimado del contrato reflejado en el pliego de bases de la licitación.
4. La cuantía de la liquidación será el importe total correspondiente a los billetes
acogidos a las condiciones de la bonificación y validados en SIRDE en el período a
liquidar. A la cantidad anterior se le restará el importe de las fianzas rescatadas que
pudieran establecerse por incumplimiento de las condiciones de aplicación del bono
conforme establezca la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310