I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Artículo 73. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe
Viajeros SME SA.
1. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, creará un título multiviaje para los servicios de cada
uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional
y de la red de ancho métrico, con vigencia para cada cuatrimestre natural de 2024. Será
gratuito para los usuarios recurrentes, sin perjuicio de las condiciones que serán
establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, tal y como se indica en el apartado 7 del presente
artículo.
2. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, creará un título multiviaje para cada origen-destino de
los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho
convencional, como por la de ancho métrico declarados como obligación de servicio
público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio AVANT entre
Ourense y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio
AVANT entre Madrid-Salamanca y el servicio de media distancia entre Alicante y Murcia
prestado sobre la red de altas prestaciones, con vigencia para cada cuatrimestre natural
de 2024. Será gratuito para los usuarios recurrentes, sin perjuicio de las condiciones que
serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, tal y como se indica en el apartado 7 del presente
artículo.
3. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados
como obligación de servicio público, excepto los servicios entre Ourense y A Coruña y
Madrid-Salamanca, así como los servicios de Media Distancia en la relación MurciaAlicante prestados sobre la red de altas prestaciones, que se regularán por lo recogido
en el apartado 2 de este artículo, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento
del 50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre
de 2024, con las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, tal y como se indica en el apartado 7 del
presente artículo. Quedan excluidos de la aplicación del presente apartado los títulos de
ida y vuelta.
4. Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables
directamente a todos los servicios de competencia de la Administración General del
Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros, S.M.E, SA, y la Administración
General del Estado para la prestación de los servicios de Cercanías, Media Distancia
Convencional y de Alta Velocidad, y Ancho métrico.
5. En relación con los servicios que Renfe Viajeros, S.M.E, SA, presta en Cataluña
y que son de competencia autonómica, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024,
la Generalidad de Cataluña deberá aceptar expresamente la aplicación de las
condiciones anteriores para que puedan ser efectivas, mediante escrito remitido antes de
que transcurran 20 días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley,
por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la
Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
6. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros, S.M.E,
SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o
contratos con las administraciones autonómicas, se aplicarán las condiciones anteriores
durante el mes de enero de 2024. Para su aplicación entre el 1 de febrero de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2024 estas administraciones deberán aceptar expresamente la
aplicación de las condiciones anteriores, mediante escrito remitido antes de que
transcurran 20 días hábiles de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley por
parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la
Dirección General de Transporte por Carretera del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
7. Las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad y los
descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras las condiciones de

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310