I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el
número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, así
como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y
los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje se establecerán por
Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede Electrónica del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
8. En el caso de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes entre
Renfe Viajeros, S.M.E, SA, y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que
gestionen el transporte metropolitano, la liquidación de la compensación a favor de
Renfe Viajeros, S.M.E, SA, que procediera en cumplimiento de los mismos para el
año 2024 podrá ser asumida por la Administración General del Estado siempre que
dichos consorcios y entidades públicas se comprometan expresamente a utilizar la
cantidad íntegra que estimen que les correspondería abonar a Renfe por el año 2024 a
reducir, desde al menos el 1 de febrero de 2024, el precio de los títulos multimodales
integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo
periodo.
En cualquier caso, esta reducción deberá ser adicional a la que pudiera resultar de
las obligaciones derivadas por la condición de beneficiario de la comunidad autónoma
y/o entidad local correspondiente de las ayudas directas que se recogen en los
artículos 64 a 70 de este real decreto-ley para la reducción del precio de los abonos de
transporte y títulos multiviaje.
A estos efectos, una persona con capacidad de representación por parte de cada
consorcio de transporte u entidad pública que gestione el transporte metropolitano
presentará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
antes del 31 de enero de 2024, una declaración responsable asumiendo el compromiso
indicado en los párrafos anteriores, según el modelo que se pondrá a disposición en la
mencionada sede electrónica.
En caso de presentarse la mencionada declaración responsable, los Consorcios de
Transportes u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano,
quedarán exoneradas del abono a Renfe Viajeros, S.M.E, SA, de las liquidaciones que
hubieran correspondido durante el año 2024. La compensación por la pérdida de
ingresos de Renfe Viajeros, S.M.E, SA, por esta exoneración está incluida en el importe
establecido en el apartado 10 del presente artículo. La liquidación de la compensación a
favor de Renfe Viajeros, S.M.E, SA, por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible se producirá sin perjuicio de que su importe no coincida con la cantidad que el
consorcio o entidad pública que gestione el transporte metropolitano hubiera destinado a
la reducción del precio de los títulos integrados de transporte en los que participan las
Cercanías según se establece en este apartado.
9. Las bonificaciones establecidas en este artículo, se financiarán con cargo al
presupuesto en vigor en 2024 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M
«Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 445 «Ayudas para
reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA»
por un importe de 600 millones de euros o aplicación equivalente.
10. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, recibirá en el año 2024 600 millones de euros, como
compensación por la reducción de ingresos y los costes de implementación y
comunicación que las medidas del presente artículo le generen. Dicha cantidad no será
revisable ni estará sujeta a liquidación. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, asignará a los
servicios prestados a las Comunidades Autónomas el importe de los ingresos que se
hayan dejado de percibir como consecuencia de las medidas del presente artículo, y el
resto será asignado al contrato para la prestación de servicios de Renfe Viajeros, S.M.E,
SA, a la Administración General del Estado. Para realizar la asignación de la pérdida de
ingresos de los servicios prestados a las Comunidades Autónomas, se tomará como
referencia los ingresos del periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310