I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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El exceso o defecto de esta consignación sobre el coste real de las medidas
recogidas en este artículo formará parte de la liquidación provisional que presente Renfe
Viajeros, S.M.E, SA, por la ejecución de los servicios prestados en 2024 del contrato
firmado entre dicha sociedad y la Administración General del Estado. Asimismo, el
exceso o defecto que pudiera corresponder a los servicios competencia de otras
autoridades autonómicas se incorporará en las liquidaciones de la anualidad 2024 por
los servicios prestados por Renfe Viajeros, S.M.E, SA
11. No resultara de aplicación a lo establecido en este artículo, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones y ayudas
contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo
establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones
gravadas al citado impuesto.
12. Renfe Viajeros, S.M.E, SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte
por Carretera la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para
poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número
de usuarios del transporte público.
Artículo 74. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de
transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas
Canarias y Baleares.
1. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una ayuda
por importe de 81 millones de euros, para el establecimiento de un descuento del 100 %
en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de
las islas Canarias.
2. En reconocimiento del hecho insular, la Comunidad Autónoma de Illes Balears
será beneficiaria de una ayuda por importe de 43 millones de euros, para el
establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje
del transporte público colectivo terrestre de las islas Baleares.
3. Para la concesión de cada ayuda, en el plazo de 30 días desde la entrada en
vigor del presente Real Decreto-ley, la Comunidad Autónoma beneficiaria deberá
presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, un
certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite que
desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de firma del certificado se ha implantado un
descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del
transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el compromiso de
mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2024. La presentación de este
documento deberá ir acompañada del resto de documentación requerida a las
Comunidades Autónomas que se establezcan por orden ministerial del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
4. La concesión de estas ayudas se otorgará mediante resolución del titular de la
Dirección General de Transporte por Carretera. La resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos,
reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir
y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a
la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera.
La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano instructor
competente de dicha Dirección General.
En caso de que durante la instrucción del procedimiento resultase necesario requerir
subsanación o información adicional a los interesados, los plazos establecidos en los

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310