I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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artículos 43.2, 68.1, 73.2 y 77.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad.
5. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá
a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de
los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.
6. Las cuantías de las subvenciones a conceder a los beneficiarios y los créditos
con cargo a los que se financiarán son los siguientes:
a) Comunidad Autónoma de Canarias, 81.000.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 17.39.441M.452.01 «A la Comunidad Autónoma de Canarias
para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el
precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo
terrestre de las islas Canarias» o equivalente.
b) Comunidad Autónoma de Illes Balears, 43.000.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 17.39.441M.452.02 «A la Comunidad Autónoma de Illes
Balears para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en
el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo
terrestre de las islas Baleares» o equivalente.
TÍTULO VI
Medidas de carácter social
CAPÍTULO I
Medidas en materia de Seguridad Social
Sección 1.ª

Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.

Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 10 del Real
Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo
para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la
reconstrucción económica de la isla de La Palma, prorrogados por la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el artículo 27 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, por el artículo 82 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27
de diciembre, o del artículo 175 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, podrán
solicitarse nuevamente en relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero
a marzo de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024,
en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos les serán de aplicación las
condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo
aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las tres
mensualidades a las que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al
amparo de esta disposición, complementariamente a un aplazamiento concedido al
amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, de la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, del artículo 27 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, o del artículo 82 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27
de diciembre, o del artículo 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, las nuevas
cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final
de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de
amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 75.

Prórroga de medidas para la reconstrucción económica de la isla de La
Palma