I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172728

Artículo 76. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se
han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
1. Desde el 1 de enero de 2024, los trabajadores autónomos que vinieran
percibiendo el 31 de diciembre de 2023 las prestaciones por cese de actividad como
consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de
La Palma, prevista en el apartado uno del artículo 176 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea; seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos
de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de
prestación de cese de actividad prevista en este apartado. Se considerará como
cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones por cese de actividad, el
requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
2. Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con
efectos de 1 de enero de 2024 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre
que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la
entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el
primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas
prestaciones no podrá exceder del 30 de junio de 2024.
Artículo 77. Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades
poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 177 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de
fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas
Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la
zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2024, las empresas podrán
acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la
disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a
una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la
aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación
conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024, respecto de
las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio
de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos
y la Bombilla.
Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que
hubiese autorizado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar
fehacientemente a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las
empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310