I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 172729

Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

Artículo 78. Normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras
prestaciones públicas.
1. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2024, el contenido del título IV y de las disposiciones adicionales concordantes de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, así como de sus disposiciones de desarrollo mantienen su vigencia en 2024
con las modificaciones y excepciones que a continuación se establecen:

2. El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de
Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2024 un importe
de 33,20 euros mensuales, obtenido de la aplicación al importe establecido para 2023 el
resultado de sumar al porcentaje de revalorización establecido para las pensiones
contributivas en el apartado primero, el porcentaje adicional del 5 por ciento en
aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
3. La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad
Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión
conforme a lo previsto en el artículo 58 y la disposición adicional quincuagésima tercera
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los importes que se
especifican en el anexo IV y lo dispuesto en el artículo 27 y disposición adicional
vigésima primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con los
importes que figuran en el anexo V, respectivamente
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y en el apartado 4 de la
disposición transitoria segunda. apartado 4 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
(SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual
de 7.399,00 euros en 2024.
Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2024 un importe anual
de 7.182,00 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la disposición
transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial
de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 por
ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023, equivalente al valor
medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de
Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2023, expresado con un
decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27, respectivamente, del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los
términos y con las excepciones y especialidades que se indican en este real decreto-ley
y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la
legislación especial de guerra que figuran en el apartado 12.
También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los haberes
reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen
Especial de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del
sistema de Seguridad social y clases pasivas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales
o 44.450,56 euros anuales.