I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria
para no superarlo.
5. Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y
jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el
importe extraordinario establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77
del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
porcentaje que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional
quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La citada revalorización de las pensiones no contributivas repercutirá en la cuantía
del Ingreso Mínimo Vital en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
6. Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo
con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.647,20
euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.469,60
euros.
Los límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias que,
de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el
derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a
cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados
en 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros
anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del
cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual
de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los
importes señalados en la siguiente tabla:
2024
Integrantes del hogar
Intervalo de ingresos

Asignación integra anual

1

1

5.530 o menos.

637,92 x H

1

2

6.805 o menos.

637,92 x H

1

3

8.080 o menos.

637,92 x H

2

1

7.655 o menos.

637,92 x H

2

2

8.930 o menos.

637,92 x H

2

3

10.206 o menos.

637,92 x H

3

1

9.782 o menos.

637,92 x H

3

2

11.057 o menos.

637,92 x H

3

3

12.331 o menos.

637,92 x H

M

N

4.253 + [(4.253 x 0,5 x (M-1)) +
(4.253 x 0,3 x N)] o menos.

637,92 x H

H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de 18.
N = Número de menores de 14 años en el hogar.
M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.

cve: BOE-A-2023-26452
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Personas ≥ 14 años Personas < 14 años
(M)
(N)