I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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7. El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se
revalorizará en 2024 en un porcentaje del 3,8 por ciento, alcanzando un importe anual
de 974,40 euros.
8. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas
en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, experimentarán en 2024 un incremento igual al que se apruebe para el
salario mínimo interprofesional para dicho año.
9. La revalorización de las pensiones reconocidas en virtud normas internacionales
de las que esté a cargo de la Seguridad Social española solo un tanto por ciento de su
cuantía teórica se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que
hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el cien por
cien de la citada pensión, según dispone el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
10. El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para
mínimos, experimentará un incremento del 3,8 por ciento sobre el límite vigente en 2023.
11. El importe de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de las reconocidas al amparo
de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a
los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad,
como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida
fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales
reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH), establecidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decretoley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus
de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el
sistema sanitario público, experimentarán en 2024 un incremento del 3,8 por ciento
sobre la cuantía que tuvieran establecida en 2023.
12. Para el año 2024 se aplicarán los complementos económicos regulados en el
apartado 3 de esta norma a las pensiones de orfandad reconocidas al amparo del título II
de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios
prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas,
Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, así como a las
reconocidas a favor de las personas huérfanas no incapacitadas mayores de 21 años,
causadas por personal no funcionario al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre,
sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social
en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como
consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil, y de la Ley 35/1980, de 26 de
junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana, y a
aquellas otras causadas por el personal de las Minas de Almadén.
Las pensiones en favor de familiares concedidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18
de septiembre, y de la Ley 35/1980, de 26 de junio, con excepción de las pensiones de
orfandad a las que se refiere el párrafo anterior, así como de la Ley 6/1982, de 29 de
marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra, y las pensiones de viudedad del
título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, cualquiera que sea su fecha inicial de
abono, no podrán ser inferiores en el año 2024 al importe establecido, para el citado
ejercicio económico, para la cuantía mínima establecida en el sistema de la Seguridad
Social para las pensiones de viudedad de titulares mayores de sesenta y cinco años.
Asimismo, el importe de las pensiones reconocidas a favor del propio causante al
amparo del título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, no podrán ser inferiores en 2024
a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, para titulares
mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.
13. Para el cálculo de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del
Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen durante 2024 al amparo de la
legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, la cuantía inicial que corresponda se
corregirá mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento, según proceda, en

cve: BOE-A-2023-26452
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Núm. 310