I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-26452)
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172719

en ningún caso, los 50 años. En caso de producirse la solicitud, se tramitará el
correspondiente expediente excluyendo el trámite de proyectos en competencia.»
Quinto.
redacción:

Se introduce una nueva disposición transitoria undécima con la siguiente

«Disposición transitoria undécima. Modificación del orden de prioridad de usos
establecido por los planes hidrológicos de la demarcación del tercer ciclo de
planificación hidrológica.
El uso de almacenamiento hidráulico de energía tendrá prioridad sobre el uso
industrial para producción de energía eléctrica en el orden de prioridad de usos
que específicamente hubiera dispuesto el plan hidrológico de la demarcación del
tercer ciclo de planificación hidrológica.»
Artículo 62. Sobre las medidas establecidas en los planes especiales de sequía de las
distintas administraciones públicas competentes.
Las medidas establecidas en los planes especiales de sequía tomadas por las
administraciones públicas competentes, incluidas las limitaciones en el uso del dominio
público hidráulico, no darán derecho a indemnización.
Artículo 63. Sobre la autorización para la perforación de nuevos pozos y realización de
sondeos en situación de sequía.
1. En aquellas masas de agua subterránea que se encuentren en las situaciones de
riesgo, declaradas de conformidad con los Planes especiales de sequía, sólo se pueden
realizar perforaciones de nuevos pozos y sondeos previa la obtención de una
autorización del organismo de cuenca competente.
2. El organismo de cuenca competente sólo puede otorgar esta autorización si la
perforación o el sondeo se dirige a obtener recursos para el abastecimiento de
poblaciones o si concurren otras causas de interés público que lo justifiquen.
TÍTULO V
Medidas en materia de transportes

1. Se establece un sistema de ayudas directas desde el 1 de enero de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2024 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades
autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o
interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios
municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte
público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el
artículo 65.
2. Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro
requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo
establecido en el presente capítulo.
Artículo 65.

Beneficiarios.

1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y las
entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así
como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por
normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que hayan

cve: BOE-A-2023-26452
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 64. Ayudas directas al transporte de viajeros.